Artículo 107 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · Capitulo V. Disposiciones Comunes para los Delitos de Homicidio y Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando el homicidio o las lesiones se cometen culposamente con motivo del tránsito de un transporte del servicio público, la pena se agravará hasta en una mitad más de la señalada por el delito culposo, y se aplicará además, la suspensión del empleo, cargo o comisión, e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza y privación definitiva de licencia para conducir.
Las lesiones a que se refiere este artículo solo se perseguirá a petición de parte.