Artículo 108 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · Capitulo V. Disposiciones Comunes para los Delitos de Homicidio y Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
No se aplicará pena alguna a quien por culpa en el manejo de vehículo de motor ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, siempre y cuando el agente no se encuentre voluntariamente bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias que produzcan efectos similares sin que medie prescripción médica.