Artículo 109 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · Capitulo V. Disposiciones Comunes para los Delitos de Homicidio y Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El juzgador, si lo estima pertinente, además de las penas que se señalan para los delitos de feminicidio, homicidio y lesiones, podrá en su caso:
Párrafo reformado POE 04-07-2017
I.- Declarar a los reos sujetos a vigilancia de la autoridad, y/o
II.- Prohibirle ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.