Artículo 153 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida, la salud personal y dignidad humana · Capitulo VII. Disposiciones comunes para los delitos de homicidio y lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Penas adicionales para los delitos de homicidio y lesiones.- El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, si lo estima pertinente, además de las penas que se señalen para los delitos de homicidio y lesiones, podrá en su caso:
I.- Declarar a los imputados sujetos a vigilancia de la autoridad;
II.- Prohibirles ir a circunscripción territorial determinado o residir en ella.