CPTAB · Art. 56

Artículo 56 del Código Penal de Tabasco

Libro primero · Parte general · Titulo cuarto. Aplicacion de sanciones · Capitulo I. Reglas generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026

El órgano jurisdiccional, al dictar sentencia condenatoria, impondrá las penas y medidas de seguridad establecidas para cada delito, considerando las circunstancias exteriores de su ejecución y de la persona que lo cometió, individualizándolas dentro de los límites establecidos, con base en la forma de intervención, la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del inculpado o imputado, tomando además en cuenta:

I.La naturaleza de la acción u omisión, y los medios empleados;

II.La magnitud del daño causado o no evitado;

III.La magnitud de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico;

IV.Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión de realización de la conducta y cualesquiera otras circunstancias relevantes en la realización del delito;

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

V.Los vínculos de parentesco, amistad entre el activo y el pasivo, y la calidad de las víctimas u ofendidos;

VI.La edad, el nivel de educación y de cultura, las costumbres, y el sexo;

VII.Los motivos generosos, altruistas, fútiles, egoístas o perversos que lo impulsaron a delinquir y las específicas condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito;

VIII.La extracción urbana o rural del agente, el desempleo, o la índole de su empleo, subempleo, y su mayor o menor marginación o incorporación al desarrollo biológico, económico, político y cultural;

IX.La calidad del agente como primerizo o reincidente; y

X.Las demás circunstancias especiales del agente que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a los requerimientos de la norma.

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Para los efectos de este Código se entiende por reincidente el condenado por sentencia ejecutoriada dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, que comete un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma un término igual a la prescripción de la pena. Cuando haya transcurrido dicho término sin que vuelva a cometer delito, el órgano jurisdiccional en el acto de la individualización de la pena de la causa que se le instruya, considerará prescritos los antecedentes penales.

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

En caso de que el agente o la víctima u ofendido pertenezcan a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres en cuanto que sean relevantes para la individualización de la sanción.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

Notas de reforma de este artículo

  • REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015
  • REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
  • 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).

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Cómo citar

Artículo 56, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-56/

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