Artículo 58 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo cuarto. Aplicacion de sanciones · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
El órgano jurisdiccional, podrá prescindir de la imposición de alguna o algunas de las penas o medidas de seguridad previstas en este Código, de manera total o parcial, si la imposición resulta notoriamente innecesaria e irracional en los casos siguientes:
I.Cuando con motivo del delito cometido el agente hubiese sufrido consecuencias graves en su persona.
II.Cuando el agente presente senilidad o padezca enfermedad grave e incurable avanzada.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
En estos casos, el órgano jurisdiccional tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y manifestará con toda precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.