Artículo 59 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
El juez podrá abstenerse de imponer alguna o algunas de las sanciones previstas en este Código, en forma total o parcial, conforme a las circunstancias del caso, si la imposición resulta notoriamente irracional e innecesaria, en los siguientes supuestos:
I.Cuando con motivo del delito cometido el agente hubiese sufrido consecuencias graves en su salud; o
II.Cuando el agente presente senilidad o padezca enfermedad grave, incurable y avanzada.
En estos casos, el juzgador tomará en cuenta los resultados de los dictámenes médicos que al efecto disponga, y manifestará detalladamente las razones de su determinación.