Artículo 61 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
El juez determinará el momento a partir del cual deba correr la sanción accesoria, en su caso. Para ello, indicará en la sentencia si ésta correrá al mismo tiempo que la principal y se extinguirán simultáneamente; comenzará conjuntamente con ella y la excederá durante determinado tiempo; o comenzará cuando concluya la principal.