CPMICH · Art. 68

Artículo 68 del Código Penal de Michoacán

Pena innecesaria

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo I. Reglas generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

El juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición resulte innecesaria e irracional, con base en que el sujeto activo:

I.Con motivo del delito haya sufrido consecuencias graves en su persona;

II.Presente senilidad avanzada; o,

III.Padezca enfermedad grave e incurable, avanzada o precario estado de salud.

En estos casos, el juez tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.

Se exceptúa la reparación del daño y la sanción económica, por lo que no se podrá prescindir de su imposición.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Cómo citar

Artículo 68, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-68/

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