Artículo 57 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo cuarto. Aplicacion de sanciones · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Cuando la ley permita sustituir la pena o la medida de seguridad por otra de menor gravedad, el órgano jurisdiccional, deberá aplicar ésta de manera preferente; de no aplicarla deberá manifestar en la sentencia las razones que tuvo para no hacerlo.