Artículo 55 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo tercero. Penas y medidas de seguridad · Capitulo XVIII. Intervencion, remocion, prohibicion de realizar determinadas operaciones y extincion de las personas juridicas colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al imponer las sanciones previstas en este artículo, el órgano jurisdiccional, tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona jurídica colectiva sancionada.