Artículo 71 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XVI. Suspensión, disolución, prohibición de realizar determinadas operaciones, remoción e intervención de personas jurídicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Salvaguarda de derechos. Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este capítulo, el juzgador tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona jurídica sancionada.
Estos derechos quedan a salvo aun cuando el juzgador no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.