Artículo 62 del Código Penal de Michoacán
Salvaguarda de derechos
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIII. Suspensión, disolución, prohibición de realizar determinadas operaciones, remoción e intervención de personas jurídicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este capítulo, el juzgador tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona jurídica sancionada.
Estos derechos quedan a salvo aún cuando el juzgador no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.