Artículo 63 del Código Penal de Michoacán
Consecuencias jurídicas del delito
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales impondrán las consecuencias jurídicas establecidas para cada delito, considerando las circunstancias de la ejecución y de la persona que cometió el delito.
Cuando se trate de pena alternativa, en la que se contemple pena de prisión, el Juez procurará imponer la pena menos gravosa para el sentenciado. Únicamente se impondrá la pena privativa de la libertad cuando de forma debidamente motivada el Juez considere que ésta es indispensable para los fines de prevención especial.