Artículo 71 del Código Penal de San Luis Potosí
Protección de los derechos de trabajadores y terceros
Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo III. Consecuencias Jurídicas para las Personas Morales (REFORMADO P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este capítulo, el juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.
Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.