Artículo 54 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo tercero. Penas y medidas de seguridad · Capitulo XVIII. Intervencion, remocion, prohibicion de realizar determinadas operaciones y extincion de las personas juridicas colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica colectiva, con excepción de las entidades del Estado, cometa un delito usando medios propios de la persona jurídica colectiva, de modo que el delito resulte cometido o nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el órgano jurisdiccional aplicará en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las punibilidades previstas en este Capítulo.