Artículo 53 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo tercero. Penas y medidas de seguridad · Capitulo XVIII. Intervencion, remocion, prohibicion de realizar determinadas operaciones y extincion de las personas juridicas colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
La extinción consiste en la disolución y liquidación de la persona jurídica colectiva, que no podrá constituirse nuevamente por las mismas personas, sea que éstas intervengan directamente o que lo hagan por conducto de terceros. El órgano jurisdiccional, designará a quien deba hacerse cargo de la disolución y liquidación, que se llevarán adelante en la forma prevista por la legislación aplicable a estas operaciones.