Artículo 99 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo quinto. Extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Competencia para declarar la extinción.- La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la averiguación previa o investigación o por el órgano jurisdiccional en cualquier etapa del procedimiento.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde a la autoridad judicial.