Artículo 134 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo cuarto · Capitulo XII. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público en la averiguación previa o por el órgano jurisdiccional en el proceso.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, corresponde a la autoridad ejecutora.