Artículo 135 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo cuarto · Capitulo XII. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad, se advierte que se extinguió la acción penal o la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en la averiguación previa o en el proceso, quien hubiese advertido la extinción propondrá la libertad absoluta del reo ante la autoridad ejecutora y ésta resolverá lo procedente.