CPCOAH · Art. 179

Artículo 179 del Código Penal de Coahuila

Autoridades competente para resolver la extinción de la acción penal

Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Noveno. Prescripción

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

La extinción de la acción penal será resuelta por el titular del Ministerio Público durante la investigación inicial o por el juez en cualquier etapa del proceso.

La declaración de extinción de las penas y medidas de seguridad compete al juez de ejecución penal. Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la acción penal o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán por la vía incidental ante el juez de ejecución penal, quien resolverá lo procedente.

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 179, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-179/

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