Artículo 128 del Código Penal de Guerrero
Resolución de la extinción de la acción penal
Libro Primero. Parte general · Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo XIII. Cumplimiento del criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la investigación o por el órgano jurisdiccional en cualquier otra etapa del procedimiento.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, corresponde a la autoridad judicial.