Artículo 129 del Código Penal de Guerrero
Libertad absoluta en la etapa de ejecución
Libro Primero. Parte general · Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo XIII. Cumplimiento del criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad, se advierte que se extinguió la acción penal o la potestad ejecutiva, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en la investigación o durante el proceso, el juez de ejecución ordenará la libertad absoluta del sentenciado.