Artículo 131 del Código Penal de Durango
Libro primero. Disposiciones generales · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo XI. Supresión del tipo penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Extinción por supresión del tipo penal. Cuando la ley suprima un tipo penal se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o medidas de seguridad impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad al imputado o al sentenciado y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.