Artículo 100 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo quinto. Extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Extinción inadvertida.- Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se extinguió la acción penal o la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en averiguación previa, investigación o durante el proceso, se solicitará la libertad absoluta del imputado ante el Ejecutivo del Estado para efectos del artículo 105.