CPBC · Art. 105

Artículo 105 del Código Penal de Baja California

Libro primero · Titulo quinto. Extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capitulo V. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de la inocencia del sentenciado.- Cualquiera que sea la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de la inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos.

Procede el reconocimiento de la inocencia del sentenciado:

I.- Cuando la sentencia se funda exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas;

II.- Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden las pruebas en que se haya fundado aquella;

III.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presente éste o alguna prueba indubitable de que vive;

IV.- Cuando se demuestre la imposibilidad de que el sentenciado lo hubiere cometido;

V.- Cuando el imputado hubiere sido sentenciado por los mismos hechos en dos juicios distintos, en cuyo caso el reconocimiento de la inocencia procederá respecto de la segunda sentencia, o

VI.Cuando aparecieren pruebas supervinientes, o pruebas periciales que por el avance de la ciencia y la tecnología en el pasado no hubiera sido posible desahogar, que invaliden las pruebas en que se haya fundado el juzgador para dictar su sentencia.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 109, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 19 de septiembre de 2014, Sección I, Tomo CXXI, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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Cómo citar

Artículo 105, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-105/

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