Artículo 95 del Código Penal de Colima
Pérdida del efecto de la sentencia por declaración judicial por reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoria
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo IV. Declaración judicial de reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Cualquiera que sea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.
La declaración judicial del reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito, incluida la reparación del daño.