Artículo 103 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo IV. Absolución o anulación de la sentencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Pérdida del efecto de la sentencia por absolución por reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoria. Cualquiera que sea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.
La absolución por reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito.