Artículo 91 del Código Penal de Michoacán
Reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo IV. Reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Cualquiera que sea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la eliminación de ésta cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.
El reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito, incluida la reparación del daño.