CPMICH · Art. 91

Artículo 91 del Código Penal de Michoacán

Reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria

Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo IV. Reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

Cualquiera que sea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la eliminación de ésta cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.

El reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito, incluida la reparación del daño.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Cómo citar

Artículo 91, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-91/

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