Artículo 90 del Código Penal de Michoacán
Extinción por muerte
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo III. Muerte del sujeto activo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
La muerte del sujeto activo extingue la acción penal; si ha sido sentenciado extingue a su vez las consecuencias jurídicas del delito impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.