Artículo 154 del Código Penal de Coahuila
Extinción por muerte
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Segundo. Muerte del imputado o sentenciado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
La muerte del imputado extingue la acción penal respecto a él; la muerte de la persona sentenciada extingue las penas y/o las medidas de seguridad que se le impusieron, con excepción del decomiso y la reparación del daño en la medida que haya sido satisfecha.