Artículo 155 del Código Penal de Coahuila
Reconocimiento de la inocencia del sentenciado
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Tercero. Reconocimiento de inocencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Respecto al reconocimiento de la inocencia del sentenciado, se estará a las pautas siguientes:
Cualquiera que sea la pena y medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá el reconocimiento de inocencia del sentenciado, en los supuestos previstos en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El reconocimiento de inocencia de la persona sentenciada sólo extinguirá respecto de ella, la reparación del daño, en lo que aún no ha sido satisfecha.
El Gobierno del Estado cubrirá el daño a quien, habiendo sido condenado, obtenga el reconocimiento de su inocencia.