CNPP · Art. 486

Artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Reconocimiento de inocencia

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XIII. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO Y ANULACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO ÚNICO. PROCEDENCIA

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.

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Artículo 486, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-486/

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