Artículo 487 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Anulación de la sentencia
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XIII. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO Y ANULACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO ÚNICO. PROCEDENCIA
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes:
I.Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y
II.Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.
La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social.