CNPP · Art. 487

Artículo 487 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Anulación de la sentencia

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XIII. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO Y ANULACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO ÚNICO. PROCEDENCIA

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes:

I.Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y

II.Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.

La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social.

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Cómo citar

Artículo 487, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-487/

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