Artículo 156 del Código Penal de Coahuila
Anulación de sentencia y supuestos de procedencia
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Tercero. Reconocimiento de inocencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
La anulación de la sentencia extinguirá las penas o medidas de seguridad impuestas y todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo.
La anulación de la sentencia de condena procederá en los supuestos previstos en el artículo 487 del Código Nacional de Procedimientos Penales, casos en los que el juez procederá de oficio a comunicar al sentenciado la posible causa de anulación, sin perjuicio de que luego se proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 488 y 489 del Código Nacional de Procedimientos Penales.