CPCOAH · Art. 157

Artículo 157 del Código Penal de Coahuila

Extinción por perdón de la víctima u ofendido

Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Cuarto. Perdón en delitos perseguibles por querella o por actos equivalentes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

El perdón del legitimado para formular querella, o para satisfacer un requisito equivalente a ella, o para presentar declaratoria de perjuicio, extingue la acción penal respecto de los delitos que sólo se persiguen si

se satisfacen dichos requisitos, siempre y cuando el perdón se conceda ante el Ministerio Público si éste aún no ejercita la acción penal, o ante el juez o tribunal antes de sentencia que cause ejecutoria.

En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el legitimado podrá acudir ante el juez de ejecución a otorgar el perdón. En cualquier caso, el juez o tribunal declarará de inmediato extinguida la acción penal, o las penas y medidas de seguridad impuestas, salvo el decomiso y la reparación del daño en lo que ya hubiera sido satisfecha.

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 157, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-157/

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