Artículo 159 del Código Penal de Coahuila
Apoderado respecto a personas morales o dependencias oficiales
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Cuarto. Perdón en delitos perseguibles por querella o por actos equivalentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Respecto al perdón de personas morales, privadas u oficiales, de dependencias oficiales u organismos autónomos, será suficiente que sus representantes otorguen la facultad de perdonar en favor de apoderado jurídico, en escritura pública dentro de protocolo, sin que sea necesaria clausula especial para el caso concreto.