Artículo 162 del Código Penal de Coahuila
Comunicabilidad del perdón si existen varias personas imputadas o sentenciadas
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Cuarto. Perdón en delitos perseguibles por querella o por actos equivalentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Si existen varias personas imputadas por el mismo hecho delictivo, el perdón que se dé a uno de ellos aprovecha a todos los demás, excepto a quien se oponga a aceptarlo. Si hay varias personas imputadas y a
una o más de ellas ya se les sentenció, el perdón que se dé a cualquiera extingue también las sanciones que se les impusieron. Si sólo hubiera sentenciados, a todos beneficiará el perdón.