Artículo 105 del Código Penal de San Luis Potosí
Efectos del perdón
Parte general · Título séptimo. Extinción de la acción penal, y de la potestad de ejecutar las penas, y medidas de seguridad · Capítulo V. Perdón de la Víctima, del Ofendido, o del legitimado para otorgarlo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Cuando sean varias las víctimas, u ofendidos, y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al autor del delito y los partícipes, en su caso, el perdón sólo surtirá efectos respecto de quien lo otorga.
El perdón a favor de uno de los inculpados beneficia a todos los participantes en el delito y cómplices, en su caso.
El perdón, en la etapa de la ejecución de la pena, se resolverá ante el juez de ejecución.
El perdón del ofendido no surtirá efectos a favor del reincidente del delito de que se trate.
En los delitos a que se refiere el artículo anterior, el perdón de la víctima, el ofendido, o del legitimado para otorgarlo, surtirá sus efectos, siempre y cuando el imputado o sentenciado satisfaga los requisitos legales, acredite el pago de la reparación del daño causado y, en su caso, el de las multas impuestas.
(ADICIONADO P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Además, tratándose del delito de violencia familiar, el Ministerio Público o el Juez, previo consentimiento de la víctima, ordenará la práctica de prueba psicológica para acreditar que ésta no se encuentre manipulada o coaccionada por el imputado.