Artículo 107 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo quinto. Extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capitulo VI. Perdon del ofendido en los delitos de querella necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Efectos del perdón en caso de pluralidad de ofendidos e imputados.- Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
El perdón del ofendido beneficiará al imputado o imputados en cuyo favor se otorgue y sólo beneficiará a todos los imputados y al encubridor, cuando se haya reparado el daño y las consecuencias inherentes del mismo al ofendido.