Artículo 115 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo cuarto · Capitulo V. Perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al inculpado, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
Si los inculpados fueran varios, el perdón otorgado a uno de ellos, aprovecha a los demás.
Una vez otorgado el perdón, no podrá revocarse.