Artículo 106 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo quinto. Extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capitulo VI. Perdon del ofendido en los delitos de querella necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Extinción por perdón del ofendido.- El perdón de la víctima u ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, siempre que se conceda antes de dictarse sentencia de segunda instancia y el imputado no se oponga a su otorgamiento, una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.
También extinguen la acción penal, los convenios celebrados entre la víctima u ofendido y el acusado, derivados de la intervención de un mediador, conciliador o facilitador adscrito al Ministerio Público, que hayan sido sancionados y debidamente cumplidos por la parte que se obligó, en los términos de las disposiciones normativas aplicables y en los delitos mencionados en el párrafo anterior.
La aplicación de la mediación, conciliación y el proceso restaurativo, así como la sanción de los convenios, estará a cargo del personal de la Procuraduría General de Justicia que determinen las disposiciones normativas aplicables.