Artículo 96 del Código Penal de Colima
Extinción por perdón del ofendido
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo V. Perdón del ofendido en delitos de querella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, o por cualquier acto equivalente, siempre que se conceda ante el ministerio público, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia.
El perdón otorgado previamente a la sentencia extingue, tanto la pretensión punitiva, como las medidas cautelares o de seguridad impuestas.
En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.
El perdón sólo beneficia a la persona en cuyo favor se otorga. Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.