CPZAC · Art. 89

Artículo 89 del Código Penal de Zacatecas

Libro primero · Título quinto. Extinción de la responsabilidad penal · Capítulo III. Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, siempre que se conceda antes de pronunciarse sentencia ejecutoria y el reo no se oponga a su otorgamiento.

Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos respecto de quien lo otorga.

El perdón sólo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiesen obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, en cuyo caso beneficiará a todos los inculpados y al encubridor.

En los casos de los delitos que sean perseguidos por querella y que impliquen cualquier tipo de violencia hacia las mujeres, menores de edad o incapaces, el perdón legal solo podrá otorgarse cuando se hayan reparado los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito y además del sometimiento del inculpado al tratamiento psicológico o psiquiátrico previsto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas.

Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 89, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-89/

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