Artículo 90 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título quinto. Extinción de la responsabilidad penal · Capítulo IV. Indulto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
El indulto extingue las penas impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso y la reparación de los daños y perjuicios.
El indulto, tratándose de delitos del orden común, se concederá cuando por razones sociales, humanitarias o de interés público, lo estime conveniente el Ejecutivo del Estado. En los delitos políticos queda a la prudencia y discreción del mismo Ejecutivo otorgarlo.