Artículo 95 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad ejecutiva · Capítulo IX. Indulto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
El indulto extingue la potestad de ejecutar la sanción. El Ejecutivo podrá conceder indulto conforme a las siguientes reglas:
I.Por los delitos comunes, salvo abigeato, homicidio doloso, violación, secuestro, terrorismo, cuando el sentenciado hubiese prestado importantes servicios a la Nación o al Estado, o hubiere delinquido por motivos políticos o sociales y existan datos que releven efectiva reinserción social, y
II.Por delitos políticos, a discreción del Ejecutivo.