Artículo 96 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad ejecutiva · Capítulo X. Improcedencia del tratamiento de inimputables
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
La potestad de ejecución del tratamiento en libertad o en internamiento, impuesto a un inimputable, se extinguirá si se acredita que éste ya no requiere dicho tratamiento. Cuando el inimputable sujeto a tratamiento por sentencia judicial se encuentre prófugo y sea detenido, se extinguirá la potestad ejecutiva de la sanción si se acredita que las condiciones del sujeto ya no corresponden a las que dieron origen a ésta.