Artículo 168 del Código Penal de Coahuila
Extinción de las medidas de tratamiento a inimputables
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Séptimo. Conclusión del tratamiento de inimputables
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a persona inimputable se considerará extinguida si se acredita que aquélla ya no requiere tratamiento, o cuando transcurra el tiempo del máximo de duración de la pena de prisión que prevea la ley respecto al hecho como si hubiera sido delito.