Artículo 170 del Código Penal de Coahuila
Límite de duración de las medidas de seguridad impuestas a una persona inimputable
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Séptimo. Conclusión del tratamiento de inimputables
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
La duración del tratamiento impuesto a una persona no podrá exceder del máximo de la pena de prisión prevista por la ley, respecto al hecho realizado por aquélla, como si fuera delito.