Artículo 169 del Código Penal de Coahuila
Persona inimputable prófuga y extinción de las medidas de tratamiento
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Séptimo. Conclusión del tratamiento de inimputables
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Si la persona inimputable sujeta a una medida de seguridad estuviese prófuga, y posteriormente fuera detenida, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, si se acredita que han cesado las condiciones de la persona que dieron origen a su imposición.